Proyecto de Ley «40 horas»

 ¿Qué cambios se introducen respecto a la jornada ordinaria laboral?

  • La jornada ordinaria laboral se reduce gradualmente de 45 a 40 horas.
  • Se podrá distribuir la jornada ordinaria semanal en 4 días de trabajo, hoy el mínimo es 5 días y el máximo 6.
  • Contempla la posibilidad de computar la jornada en base a promedios de 40 horas semanales en ciclos de hasta 4 semanas. En estos casos la jornada semanal no podrá exceder de 45 horas, ni extenderse con este límite por más de dos semanas en el ciclo.
  • Mediante negociación colectiva o acuerdo con el sindicato, y solo respecto de sus afiliados, se podrá pactar que el tope semanal (cuando se utilizan ciclos) se amplie a 52 horas semanales. La reducción de 45 a 40 horas semanales se hará de forma gradual en el plazo de 5 años desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.


Modifica el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada La reducción de la jornada laboral en ninguna circunstancia podrá representar una disminución de las remuneraciones de las trabajadoras y los trabajadores beneficiados.

¿Quiénes podrán quedar excluidos de la limitación de jornada?

  • Gerentes, administradores y apoderados con facultades de administración.
  • Aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.

Se faculta al Inspector del Trabajo para intervenir en caso de controversia respecto a la exclusión de jornada laboral.

Se limitan las categorías de trabajadores que pueden quedar excluidos de limitación de jornada, ya no podrán excluirse a los trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores, a los trabajadores contratados para prestar servicios en su domicilio o en lugar libremente elegido por ellos, a los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y similares que no presten servicios en el local del establecimiento. Asimismo, se elimina la posibilidad de excluir del límite de jornada a aquellos trabajadores que prestan servicios en su domicilio o preferentemente fuera del lugar de la empresa o mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, todos a quienes deberá controlarse la asistencia mediante alguno de los mecanismos que establece la ley, entre ellos mecanismos electrónicos.

 ¿Qué ocurre con la jornada extraordinaria?

El Proyecto de Ley dispone que la suma de la jornada ordinaria y la jornada extraordinaria no podrá superar las 52 horas semanales. 44 horas el primer año 42 horas el tercer año 40 horas el quinto año Adicionalmente, se contempla la posibilidad que las partes acuerden por escrito que las horas extraordinarias se compensen por días adicionales de feriado (máximo 5 días hábiles de descanso adicional al año con ciertas restricciones).

¿Se modifica la jornada parcial?

La jornada parcial se mantiene en 30 horas semanales. Cambia únicamente la nomenclatura, ya que el Proyecto no se refiere a 2/3 de la jornada ordinaria como lo hace actualmente la ley, sino expresamente a 30 horas semanales.

 ¿Hay algún cambio respecto a los sistemas excepcionales de distribución?

El Proyecto de Ley establece que la resolución que autoriza los sistemas excepcionales de distribución de jornada debe ser expedida en el plazo de 30 días. Además, dispone que se podrán autorizar sistemas excepcionales cuyo promedio máximo de horas semanales de trabajo, en el ciclo respectivo, no superen las 42 horas promedio semanal.

Un reglamento dictado por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso. Las resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley mantendrán su vigencia hasta su vencimiento, a menos que el interesado solicite su adecuación con el objetivo de ajustarse a la reducción de jornada.

Banda horaria para padres y madres trabajadores Las madres y padres trabajadores de menores hasta doce años, y las personas que tengan el cuidado personal de estos, tendrán derecho a una banda de dos horas en total, en la que podrán anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de la jornada de trabajo, lo que determinará el horario de salida. Este permiso no puede negarse sino cuando la empresa funcione en un horario que no permita anticipar o postergar la jornada de trabajo, o por la naturaleza de los servicios prestados por el trabajador, en tanto requieran que el trabajador efectivamente se encuentre en su puesto a la hora específica señalada en el contrato de trabajo o en el reglamento interno. En caso de controversia resolverá el Inspector del Trabajo.

¿Qué dice el proyecto sobre el registro de control de asistencia?

Se reconoce expresamente la posibilidad del empleador de controlar la asistencia mediante un libro de asistencia, un reloj control con tarjetas de registro o un sistema electrónico de registro. Una resolución del Director del Trabajo regulará los requisitos que deberán cumplir los sistemas electrónicos de registro y control de asistencia y horas de trabajo correspondientes al servicio prestado, el que será uniforme para una misma actividad.

¿Cuándo entrará en vigencia de ser aprobado el Proyecto de Ley?

La reducción de 45 a 40 horas semanales entrará en vigencia de forma gradual, reduciéndose a 44 horas el primer año, 42 horas el tercer año y 40 horas el quinto año. Las siguientes modificaciones comenzarán a regir en el plazo de un año contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

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